ALGUNAS
CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR
"1.5.
La ley 23 de enero 28 de 1982, sobre “derechos de autor”,
establece en su artículo 30, como derecho perpetuo, inalienable,
e irrenunciable del autor; literal b.), el de oponerse a toda deformación,
mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales
actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación,
o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos. "
y
El
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:
1. Son objeto de propiedad
intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas
o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose
entre ellas:
Las
obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo
a la fotografía.
Corresponden
al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
Decidir
si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar
si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo
o signo, o anónimamente.
Exigir
el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir
el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga
perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Corresponde
al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación
de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación,
que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo
en los casos previstos en la presente Ley.
Usted
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para uso personal y NO-comercial, siempre y cuando usted conserve todas
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Se reitera que éstos datos deberán
ser citados ineludiblemente en el supuesto de la utilización de
algunas de las imágenes contenidas en éstos sitios o lugares
web o cualesquiera otros, sea cual sea el medio final de publicación,
soporte o presentación.
DERECHOS
DE LOS AUTORES COMO FOTÓGRAFOS
Todos
los autores sean profesionales o no tienen, tienen, por el mero hecho
de ser autores de su obra,
en exclusiva una serie de derechos de carácter económico
y moral sobre ésta.
Los
derechos morales definen el respeto de su autoría sobre la obra
y por tanto el deber de hacer constar siempre su nombre, y el derecho
que no se modifique la obra sin su consentimiento. Los derechos morales
son irrenunciables e inalienables.
Por tanto han de ser siempre respetados y no tiene valor la renuncia.
En
cuanto a los derechos económicos el autor tiene derecho exclusivo
de disponer sobre la reproducción, distribución y comunicación
pública de sus obras. Por tanto, no se puede publicar ni reproducir
en medios de difusión masiva, sin que se pida autorización
al autor y perciba los derechos económicos que establezca. La reproducción
nunca es sobre un único medio concreto si no que permite multitud
de usos simultáneos sin que haya una competencia o interferencia
entre si. En cuanto a los derechos económicos la ley establece
que sean proporcionales al uso que se haga de la obra.
y
así están las cosas..
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